LA H.C.C. DICE QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO DEBE GARANTIZAR EL TIEMPO COTIZADO ANTE EL DESORDEN DE COLPNESIONES

 
Colpensiones debe tomar como aportados periodos de pago en mora al Fondo de Solidaridad Pensional
(Corte Constitucional, Auto 130 (Auto 320/13) - 5/13/2014)
La Corte Constitucional le ordenó a Colpensiones tener en cuenta como aportados los periodos en los cuales se registre mora del pago al Fondo de Solidaridad Pensional, a la hora de calcular el tiempo necesario para que el afiliado se haga merecedor al reconocimiento de derechos prestacionales; ello sin que se limite el cobro de los dineros adeudados. Además, exhortó al Ministerio del Trabajo para establecer un mecanismo de cobro de aportes que no afecte el pago de la prestación. Según la providencia, la entidad debe valorar suficientemente los elementos que certifiquen el cumplimiento de semanas necesarias para hacerse a derechos prestacionales o pensionales; incluso, podrá actuar oficiosamente para practicar pruebas que le permitan verificar este aspecto, pero en ningún caso puede negar el reconocimiento por falta de material probatorio. Lo anterior debido a inconsistencias en la información que reflejan las historias laborales obrantes en los expedientes que mantiene Colpensiones. Finalmente, requirió al Consejo Superior de la Judicatura para que imparta directrices para que los jueces den trámite a los incidentes de desacato, de acuerdo con los parámetros impuestos por la Corte en el Auto 320 del 2013 (M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

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