Pensiones

30.11.2013 20:21

Pensiones

Pensiones Colpensiones.

De conformidad con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida consagrado en la Ley 100 de 1993, tramitamos ante Colpensiones su derecho pensional por VEJEZ, INVALIDEZ O SOBREVIVENCIA, o bien sollicitamos su derecho en el contexto del régimen de transición consgrado en el artículo 36 de la misma normatividad si se es beneficiario del mismo.

O bien por la vía judicial laboral o contencioso Administrativa judicialmente solicitamos su reconocimientos o reliquidación del derecho pensional.

 

Fondos Privados de Pensiones.


MODALIDADES DE PENSION

En caso de que su solicitud de pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia según el caso sea aprobada por el FONDODEPENSIONES,  en consideración a que se cumplen los requisitos por la ley para el efecto, es importante que conozca que puede contratar la misma a través de una de las siguientes modalidades :

 

-Renta Vitalicia Inmediata

-Retiro Programado

-Retiro programado con Renta Vitalicia Diferida

 

Características de las modalidades de pensión:

 

Modalidad de Renta Vitalicia Inmediata:

 Se encuentra contemplada en el artículo 80 de la Ley 100 de 1.993.

En esta modalidad el afiliado o sus beneficiarios contratan directa e irrevocablemente el pago de la pensión con la compañía de seguros de vida de su preferencia o cuando así lo autorice(n) con aquella seleccionada por la Sociedad Administradora.

 

- Una vez contratada la pensión bajo esta modalidad no es posible retractarse  para obtener el pago de la pensión bajo otra modalidad.

 

- Garantiza al pensionado el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de pensiones de sobrevivientes a favor de sus beneficiarios por el tiempo a que ellos tengan derecho.

 

-En esta modalidad  la pensión es uniforme en términos de poder adquisitivo constante y no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.

- La mesada  pensional es reajustable anualmente el 1º de enero de año, según la variación porcentual del índice de precios al consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.  No obstante, cuando la  pensión corresponda al salario  mínimo legal mensual vigente, ésta es reajustada de oficio cada vez y en el mismo porcentaje en que el Gobierno Nacional Incremente dicho salario.

 

Modalidad de retiro Programado

- Se encuentra contemplada en el artículo 81 del artículo de la Ley 100 de 1.993.

-En esta modalidad el afiliado o sus beneficiarios contratan el pago de su pensión directamente con la Sociedad  Administradora del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.

-La mesada pensional no puede ser inferior al salario  mínimo legal mensual vigente y es reajustable  anualmente el 1º de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante cuando la pensión corresponda al salario mínimo legal mensual vigente, ésta es reajustada de oficio cada vez y en el mismo porcentaje en que el Gobierno Nacional Incremente dicho salario.

A diferencia de la renta vitalicia, en esta movilidad el valor de la mesada pensional  queda sujeta a variaciones anuales dependiendo de la rentabilidad del Fondo de Pensiones Obligatorias, es decir, el valor de la mesada pensional cada año se determina calculando una anualidad igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta de ahorro por el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia, operación que puede implicar que de  anualidad a anualidad la mesada pensional permanezca igual, se incremente o disminuya.

- Es un contrato revocable en la medida en que en cualquier momento su pago puede realizarse a través de una renta vitalicia, bien sea por que el pensionado así lo decide o porque el saldo en la cuenta de ahorro individual se disminuye a tal  punto que   éste sólo alcance para financiar una renta vitalicia equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, caso en el cual la Sociedad Administradora debe proceder a tramitar la contratación obligatoria de una renta vitalicia.

- Mientras se disfruta de esta modalidad de pensión se prevé el pago de una pensión vitalicia para el afiliado y en su ausencia el pago de mesada pensional a los beneficiarios de la pensión  establecidos en la ley por el tiempo y a que ellos tengan derecho .

-Cuando no existan beneficiarios, los saldos que queden en la cuenta de ahorro al fallecer un pensionado que esté disfrutando su pensión bajo esta modalidad, acrecentaran la masa sucesoral del causante. Si no hay herederos dichas sumas se destinan al financiamiento de la garantía estatal de pensión mínima.

 

Modalidad de retiro Programado con renta vitalicia Diferida

- Se encuentra contemplada en el artículo 82 de la ley 100 de 1993.

- Es una combinación de las anteriores modalidades en la que el afiliado y/o sus beneficiarios obtienen su pensión en un principio a través de un retiro programado a cargo de la Sociedad  Administradora y, a partir de una determinada fecha, a través de una renta vitalicia a cargo de una compañía de seguros.

- Es un contrato irrevocable en la medida en que involucra una renta vitalicia.

- Las mesadas pensionales deben calcularse en cada etapa de acuerdo con lo previsto para cada una de las modalidades contratadas, por lo tanto, el afiliado no puede en ninguna de ellas establecer a su conveniencia los valores a retirar.

-En cualquiera de las modalidades de pensión la mesada pensional no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente y es reajustable anualmente el 1º de enero de cada año, según la variación porcentual del índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior. No obstante cuando la pensión corresponda al salario mínimo legal mensual vigente, ésta es reajustada de oficio cada vez y en el mismo porcentaje en que el Gobierno Nacional incremente dicho salario.

Financiación de la pensión

La pensión de vejez se financia con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional incluido los rendimientos y el bono pensional, si a éste hubiere lugar, y tratándose de pensión de invalidez y sobrevivencia con los mencionados recursos y adicionalmente con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión establecido por la ley, la cual es aportada por la compañía de seguros con la cual la Sociedad Administradora hubiere contratado el Seguro previsional de invalidez y sobrevivencia para sus afiliados.

De acuerdo con lo expuesto es importante resaltar:

- Usted debe seleccionar la modalidad de pensión que más se ajuste a sus condiciones particulares.

- Si usted elige la modalidad de retiro programado, debe saber que en los términos de lo establecido en el artículo 81 de la Ley 100 de 1.993 y en el artículo 12 del Decreto 832 de 1.996, la mesada pensional puede permanecer igual, aumentar o disminuir de anualidad a anualidad por efectos del recalculo y que la Sociedad Administradora  controlará permanentemente el saldo que quede en la cuenta individual de ahorro pensional para verificar que el mismo no sea inferior a la suma necesaria para adquirir una póliza de Renta Vitalicia de salario mínimo. En caso de que el saldo no sea suficiente para continuar recibiendo su pensión bajo la modalidad Retiro Programado, deberá contratarse el pago de su pensión con una compañía de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia.

- Si usted elige la modalidad de renta vitalicia, tendrá derecho a seleccionar la aseguradora de su preferencia para contratar el disfrute de su pensión entre aquellas que se encuentran autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar este ramo, las cuales se encuentra relacionadas en el listado adjunto. No obstante lo anterior, si usted lo desea, AFP HORIZONTE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. puede seleccionar en su nombre la compañía de seguros con la cual se contratará la renta vitalicia, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto 719 de 1994.

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